Hemos conocido recientemente una importante sentencia del Tribunal Supremo (dictada el 11 de junio) que declara abusivos los seguros de vida de prima única financiados, cuando no hay opciones posibles ni negociación previa. Estos seguros son un producto vinculado que muchas entidades ponen como requisito para conceder la hipoteca. Cubren la parte que aún no se ha devuelto si el hipotecado fallece o, en otros casos, sufre una grave incapacidad que le impide devolver la cantidad restante aún no resarcida.
Lo especial de este tipo de seguros es que el banco obliga a pagarlo de una vez (y no de manera mensual o anual). Como el prestatario no cuenta con el dinero suficiente para hacer frente a ese seguro, éste se incorpora al montante solicitado como préstamo hipotecario, haciendo engordar este y además generando mayores intereses. Los bancos, pues, consideran este dinero “a mayores” parte del capital total prestado.
Hay que reseñar que el fallo afecta a todos los supuestos en que los bancos hacen firmar a los hipotecados un seguro de vida con una entidad seleccionada por la propia entidad y sin posibilidad de negociar otras opciones adelantando, a través de su incorporación al total del préstamo, la totalidad de la prima. Y esto es lo que se declara ahora como abusivo y opaco en todos los casos que pudieran producirse.
En este caso concreto, de un consumidor que llevó al Banco Santander a los tribunales, y tras un largo periplo judicial, los magistrados han expuesto el carácter abusivo de la práctica y, además, otros indicios: no se ofreció al suscriptor otros seguros alternativos y, además, el concepto no aparecía expresamente en la escritura del préstamo. Le han tenido que devolver 24.500 euros por ello.


