Las costas en asuntos de cláusulas abusivas y consumidores

Las costas en asuntos de cláusulas abusivas y consumidores

Las costas en los litigios sobre cláusulas abusivas protegen al consumidor. Por norma general, si ganas una demanda (como en gastos hipotecarios o IRPH), el banco debe pagar todas las costas (abogados y procuradores). Esto evita el efecto disuasorio, asegurando que no te cueste dinero defender tus derechos.

Las principales claves de las costas judiciales:

  • Regla general de vencimiento: Si el juez declara la nulidad de una cláusula abusiva a tu favor, se condena en costas a la entidad o empresa, independientemente de que existieran dudas legales previas.
  • Nueva doctrina de apelación: El Tribunal Supremo establece que si debes recurrir a una segunda instancia para hacer valer tus derechos y ganas, el banco también está obligado a asumir los gastos de dicha apelación
  • Estimación parcial: En caso de que el fallo sea parcialmente favorable para ambas partes (por ejemplo, al anular la cláusula pero denegar ciertas restituciones), los tribunales dictaminan que el banco asuma la mitad de los gastos de tu defensa.
  • Principio de indemnidad: El objetivo principal de la justicia europea y nacional es que el consumidor quede totalmente indemne; es decir, que recuperar lo que pagaste de más no suponga un coste económico por acudir a los tribunales.

Hemos de destacar que el Tribunal Supremo ha dado un giro importante en su doctrina en las sentencias números 1785/2025, 1786/2025 y 1796/2025 de 4 y 5 de diciembre de 2025, cambiando las reglas del juego para protegerte mejor.

Estas recientes sentencias del Pleno de la Sala Primera establecen que si eres consumidor y ganas en apelación en casos de nulidad de cláusulas abusivas será el profesional predisponente quien deba asumir los gastos de ese recurso.

Este cambio supone un gran avance y marca un hito en la protección de los consumidores frente a los bancos y empresas que incorporan en sus contratos cláusulas abusivas, reconociendo la desigualdad que existe y facilitando que puedas defender tus derechos sin temor a gastos prohibitivos.

Por eso, hasta diciembre de 2025, si un consumidor ganaba en la apelación, lo habitual era que cada parte pagara sus propios gastos, incluso si el profesional predisponente había perdido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.2 LEC, en su redacción anterior al Real Decreto-ley 6/2023.

Esto hacía que en algunas ocasiones los consumidores se lo pensaran dos veces antes de seguir adelante, por miedo a que el proceso les saliera caro, incluso teniendo la razón.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en las tres resoluciones dictadas ha decidido que el anterior sistema no es justo para los consumidores.

Ahora, si el consumidor gana la apelación, es decir, si el tribunal de segunda instancia le da la razón, total o parcialmente, profesional predisponente deberá pagarle todos los gastos del recurso.

Así, el consumidor queda patrimonialmente indemne, es decir, no tiene que pagar por defender sus derechos en la segunda instancia frente a una cláusula abusiva insertada en su contrato.

Con este cambio, el Tribunal Supremo protege más a los consumidores y elimina el miedo a los costes, facilitando que puedas reclamar lo que te corresponde también en la apelación.

Solo tendrás que pagar las costas si pierdes y el caso era muy claro; si había dudas razonables, el juez puede decidir que cada parte pague lo suyo.

En definitiva, ahora tienes más seguridad para recurrir sin riesgo económico, mientras que los bancos y empresas que predispongan cláusulas abusivas en sus contratos tendrán que asumir los costes si pierden en la apelación. Esto te da más tranquilidad y te ayuda a defender tus derechos como consumidor.

Nueva sentencia del Tribunal Constitucional confirmando que los bancos deben pagar las costas judiciales cuando un consumidor gana por cláusulas hipotecarias abusivas

Importante noticia y respaldo judicial para los consumidores frente a la banca. El Tribunal Constitucional ha confirmado que los bancos deberán asumir las costas judiciales cuando un consumidor gane un procedimiento relacionado con cláusulas hipotecarias abusivas.

La decisión supone un nuevo avance en la protección de los afectados por cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios y refuerza el derecho de los consumidores recogido tanto en la normativa española como en la europea para reclamar sin miedo a asumir gastos judiciales.

La sentencia 30/2026 del Tribunal Constitucional

Así lo establece la sentencia 30/2026, de 13 de abril, publicada en el BOE el 15 de mayo, en la que el Tribunal Constitucional analiza el caso de un consumidor cuya hipoteca fue ejecutada por BBVA mediante una cláusula de vencimiento anticipado que posteriormente fue declarada abusiva.

Aunque tanto el juzgado como la Audiencia Provincial archivaron finalmente la ejecución hipotecaria, inicialmente decidieron no imponer las costas procesales al banco, obligando al afectado a soportar parte de los gastos del procedimiento.

El Constitucional corrige ahora ese criterio y deja claro que esta práctica vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución.

¿Cómo interpretamos esta sentencia?

Hasta ahora, en algunos casos los tribunales evitaban condenar en costas a las entidades financieras, incluso cuando el consumidor obtenía una estimación parcial de su demanda. Esto obligaba a muchos afectados a asumir parte de los gastos del proceso judicial, reduciendo el impacto económico de la reclamación.

Con esta nueva postura del Tribunal Constitucional, se consolida la idea de que el consumidor no debe verse perjudicado económicamente por reclamar sus derechos frente a cláusulas abusivas impuestas por la banca.

En otras palabras: si el banco actuó de forma abusiva y el cliente gana el procedimiento, la entidad deberá hacerse cargo también de los costes del juicio.

Un mensaje claro y rotundo a las entidades financieras

La resolución tiene un efecto importante no solo para quienes ya están reclamando, sino también para futuras demandas. El Tribunal lanza un mensaje claro: las entidades financieras no pueden beneficiarse de prácticas abusivas ni dificultar el acceso de los consumidores a la justicia.

Esta doctrina busca evitar que el miedo a pagar abogados, procuradores o costas judiciales desanime a los afectados a iniciar reclamaciones legítimas.

¿Quién puede beneficiarse?

Esta decisión puede beneficiar a consumidores que hayan reclamado o estén pensando reclamar por:

  • Gastos hipotecarios.
  • Cláusulas suelo.
  • IRPH.
  • Comisiones abusivas.
  • Intereses de demora excesivos.
  • Productos financieros vinculados a hipotecas.

Para muchos afectados, esta sentencia supone una mayor seguridad jurídica y un incentivo para recuperar cantidades pagadas indebidamente.

El consumidor no puede pagar por defender sus derechos

El Alto Tribunal recuerda que tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como el Tribunal Supremo ya habían fijado doctrina sobre esta cuestión: cuando un consumidor gana un litigio relacionado con cláusulas abusivas, no puede verse obligado a asumir gastos judiciales.

Según la sentencia, trasladar al afectado parte de las costas del procedimiento reduce la protección efectiva que reconoce la normativa europea sobre consumidores y genera un claro “efecto disuasorio”.

Es decir, muchas personas podrían renunciar a reclamar por miedo a tener que afrontar costes económicos, incluso cuando la cláusula bancaria es ilegal o abusiva.

La importancia y necesidad de reclamar

Las resoluciones judiciales de los últimos años han demostrado que los consumidores cuentan cada vez con más protección frente a prácticas bancarias abusivas. Por eso, si crees que tu hipoteca incluye cláusulas poco transparentes o condiciones injustas, es recomendable revisar tu caso y valorar una reclamación.

Ahora, además, con el respaldo del Tribunal Constitucional sobre las costas judiciales, reclamar puede resultar menos arriesgado y mucho más accesible para miles de familias.

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