IRPH, costas procesales y un peligroso mensaje por parte del Tribunal Supremo

IRPH, costas procesales y sentencia Tribunal Supremo

Esta semana, el Tribunal Supremo ha lanzado un sorprendente aviso para navegantes. Aquellos afectados por hipotecas referenciadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) que demanden “a sabiendas de que pueden perder” deberán asumir las costas procesales y la pérdida del depósito. El mensaje es nítido: antes de reclamar, piénselo dos veces (como mínimo).

El Alto Tribunal vincula este aviso a la elevada “litigiosidad” por cláusulas bancarias y contratos con consumidores. Lo hace como si el problema fuera el número de demandas y no los abusos que podría haber detrás. El mensaje es peligroso, pues se presenta a estos como quienes saturan los juzgados y no como ciudadanos que ejercen un derecho básico. Es decir, recurrir a la justicia cuando consideran que su contrato puede contener cláusulas poco transparentes o directamente abusivas.

El Supremo insiste en que, desde sus sentencias del pasado mes de noviembre, ya existe una jurisprudencia clara sobre el IRPH. Y, por ello, no habría falta de transparencia si en el contrato se hacía constar que el método de cálculo de este índice se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE). O se remitía a la Circular del Banco de España de 1994. Este material ofrecía indicaciones a las entidades de crédito para reducir los intereses del IRPH. Es decir, simplemente bastaría con redirigir al consumidor a documentos públicos para cumplir el control de transparencia.

Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) difiere de estas posiciones. Europa ha subrayado en varias ocasiones, con razón, que la transparencia no se reduce a la posibilidad abstracta de localizar datos en el BOE. Sino a que el consumidor disponga, antes de contratar, de la información suficiente para tomar la mejor decisión posible. Que sepa cómo se calcula el IRPH, qué impacto puede tener en su cuota, cómo se compara con otros índices como el euríbor, etc.

Pretender que unas pocas sentencias del Supremo cierren el debate y permitan prever qué demandas están condenadas al fracaso es, como mínimo, iluso y discutible. En primer lugar, porque en materia de consumidores el TJUE ha corregido en repetidas ocasiones la doctrina del propio Supremo. Basta recordar el giro ocurrido en la macrodemanda sobre cláusulas suelo (impulsada por ADICAE y con final feliz) y la retroactividad de las devoluciones.

Y, segundo, porque el TJUE todavía está analizando nuevas cuestiones pre-judiciales sobre el IRPH que cuestionan la compatibilidad de la doctrina española con la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. En este sentido, el tribunal comunitario insiste en que el miedo a las costas no debe convertirse en un muro invisible que obstaculice el acceso a la justicia. Si reclamar una cláusula abusiva implica exponerse a un coste desproporcionado para el bolsillo, la protección que se promete se convierte en papel mojado.

Aunque las costas son un mecanismo legítimo para evitar litigios claramente temerarios, convertirlas en una amenaza general para quienes reclaman por IRPH distorsiona su función. No estamos ante casos de consumidores que pleitean por capricho. Estamos ante miles de familias que han soportado durante años tipos de interés superiores a los de otros índices. Todo ello sin haber recibido explicaciones claras sobre el funcionamiento y riesgos del IRPH al firmar.

Resulta significativo que, en otros asuntos de cláusulas abusivas, el TS estableciera que, cuando se declara la nulidad, las costas deben imponerse por regla general al banco condenado. Precisamente, para no desincentivar las reclamaciones de los consumidores. El cambio de tono en relación con el IRPH —donde se advierte de costas incluso sin que exista una doctrina cerrada desde Europa— refuerza la impresión de que el objetivo ya no es tanto hacer justicia como cerrar el grifo de las demandas.

No obstante, quedan motivos para la esperanza. No hace falta irse muy lejos para encontrar fuentes de disidencia respecto a la posición del Alto Tribunal. Hace escasos días, el Juzgado de Instancia número 8 de San Sebastián ha cuestionado esta jurisprudencia, que dificulta anular las hipotecas ligadas al IRPH.

Por ello, ha remitido hasta 13 preguntas al TJUE para que aclare si la doctrina del anterior tribunal tiene encaje con el Derecho europeo. Este paso podría ofrecer un balón de oxígeno a los consumidores con estos préstamos para recuperar lo pagado de más, al tener el crédito ligado a este índice en vez de al euríbor.

En la actualidad, y a falta de que se arroje mayor luz sobre el asunto, los consumidores españoles están entre la espada y la pared. Por un lado, la justicia europea les anima a cuestionar y revisar las cláusulas abusivas. Por otro, un tribunal nacional les avisa de que reclamar puede salirles caro si pierden (en el sentido más literal de la palabra). En este escenario, el desequilibrio de poder entre banco y clientes se amplifica. El banco sabe que cada demanda que se desista por miedo a las costas es una cláusula que seguirá produciendo sus efectos.

En definitiva, en vez de aprovechar la jurisprudencia europea para corregir los abusos, el camino elegido por el TS parece ser mantener un modelo de contratación discutible y desincentivar las reclamaciones que podrían corregirlo a través del miedo a las costas.

El debate sobre el IRPH sólo se cerrará cuando se asuma que cada hipoteca y cada cláusula merece un examen individual y honesto de su transparencia y de su eventual carácter abusivo. Hasta entonces, utilizar las costas como instrumento de disuasión sólo añadirá una nueva capa de injusticia a un problema que ya ha castigado durante años a miles de familias en España.

Buscar
Más recientes
Noticias Casos colecivos
Compartir artículo
Scroll al inicio
Ir al contenido
logo adicae header
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.