Nuevas sanciones a creadores de contenido en España. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha interpuesto una multa de 4.000 euros a los ‘influencers’ Ibai Llanos, Jordi Wild y Nachter por incumplir la Ley General de Comunicación Audiovisual en materia de identificación publicitaria, protección de menores y promoción de medicamentos en redes sociales.
Las multas se desglosan en 710 euros a Ibai Llanos (reducida a 568 pagos por pronto pago), 1.543 euros a Jordi Wild (reducida a 1.242 euros) y 1.779 euros a Nachter (reducida a 1.067 euros). Las tres resoluciones, aprobadas en la Sala de Supervisión Regulatoria con el voto particular de un consejero, declaran acreditadas infracciones graves del artículo 158.31 de la citada ley, aplicable a los denominados usuarios de especial relevancia (UER).
El expediente de Ibai Llanos determina que varios vídeos publicados en la red social X (antiguo Twitter) incorporaban marcas comercializadas, en el marco de la presentación del evento ‘La Velada’. La CNMC concluye que la comunicación comercial carecía de una identificación precisa y diferenciada.
El expediente relativo a Jordi Wild se centró en contenidos emitidos en YouTube mediante los canales @ElRinconDeGiorgio y @dwt_fighting, vinculados al evento ‘Dogfight Wild Tournament’. El regulador constató que los vídeos de combates de contacto extremo carecían de la calificación por edades requerida. También, de advertencias sobre el contenido y de la activación de filtros para restringir el acceso a los menores.
Por último, Nachter difundió en sus perfiles de Instagram y Facebook contenidos de corte publicitario no acordes con la normativa de medicamentos. Las publicaciones promocionaban productos antigripales sin cumplir con las advertencias sanitarias ni con la identificación explícita que exige la legislación del sector.
La CNMC recuerda que las obligaciones legales pesan de forma directa sobre los creadores que operan profesionalmente. Eso, con independencia de las herramientas implementadas por las plataformas donde alojan su actividad. El marco regulatorio impone que las menciones publicitarias estén de forma directa y visible en los vídeos, ya que parte del público no lee las descripciones en texto.
En este sentido, el regulador ha dictaminado que el uso de términos ambiguos como «colaboración» o «embajador de marca» no satisface las exigencias de transparencia.
Desde ADICAE, recordamos que la publicidad encubierta y la falta de advertencias visibles no son simples errores técnicos. Son prácticas que vulneran el derecho básico de los consumidores a una información clara, veraz y fácilmente identificable.
Las redes sociales se han convertido en uno de los principales canales de influencia comercial. Por ello, normalizar que los anuncios se camuflen entre contenidos de ocio sólo incrementa la desprotección de quienes siguen a estos creadores. Muchos de ellos, menores de edad.


