El IRPH es nulo por falta de transparencia y abusividad

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia clave que refuerza los derechos de los afectados por el IRPH, estableciendo un nuevo paradigma en el control de abusividad de cláusulas predispuestas.

Desde ADICAE, llevamos años denunciando la falta de claridad y los daños causados por este índice, y esta decisión del TJUE respalda nuestras reclamaciones.

La sentencia del TJUE, del pasado 12 de diciembre, deja claro que la protección de los consumidores frente a cláusulas abusivas debe prevalecer siempre, siguiendo la Directiva 93/13. Esta normativa, que se impone sobre cualquier ley nacional, establece principios como la no vinculación del consumidor a cláusulas abusivas, la efectividad de la protección y el carácter disuasorio frente a las entidades bancarias.

El TJUE considera que la falta de transparencia en este caso ha sido clave. No basta con que el IRPH sea un índice legal, como se argumentaba anteriormente. La comercialización del IRPH debe ser clara y comprensible para el consumidor. Si no se proporciona información detallada sobre su cálculo y evolución, como exige la legislación, la cláusula que lo incorpora podría ser declarada abusiva, especialmente cuando no se ha pactado un diferencial negativo que equilibrara el tipo de interés del préstamo con el mercado.

El TJUE ha reafirmado que la falta de información sobre el método de cálculo del IRPH y su evolución en los años previos a la firma del contrato es un factor fundamental para evaluar su transparencia. En muchos casos, los bancos no entregaron los documentos informativos necesarios, lo que demuestra una clara falta de transparencia. Esta omisión podría llevar a la nulidad de la cláusula.

Si tienes un préstamo hipotecario con IRPH, es el momento de reclamar. Según los expedientes revisados por ADICAE, un porcentaje significativo de los préstamos con IRPH no cumplen con las normativas de transparencia y, por tanto, deberían ser considerados nulos. En ADICAE, te ofrecemos asesoramiento y apoyo para que puedas reclamar. Los afectados tienen derecho a recuperar lo que han pagado de más debido a esta cláusula abusiva. Además, la carga de la prueba recae en las entidades bancarias, no en los consumidores.

La abusividad de la cláusula IRPH no es un tema de debate; está demostrado que este índice ha causado perjuicio a los consumidores. La sentencia refuerza la idea de que la falta de transparencia conduce inevitablemente a la nulidad de la cláusula, y solo en casos excepcionales, si se ha pactado un diferencial negativo suficientemente alto, podría evitarse.

Si la cláusula es declarada nula, el TJUE plantea dos soluciones posibles: una es que el préstamo quede sin intereses, y el prestatario solo devuelva el capital prestado. La otra es que el juez sustituya el IRPH por otro índice, como el Euribor, si el consumidor así lo decide, ya que la nulidad puede resultar más beneficiosa para él.

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