La circulación con patinetes eléctricos tendrá, por fin, un marco regulatorio para toda España, más allá de las ordenanzas municipales que pueden restringir aún más estos preceptos.
En resumen, ya se establece la edad de 15 años como edad mínima para poder moverse con estos vehículos de movilidad personal. Estos conductores, además, estarán obligados a circular con casco protector siempre y, respecto al chaleco reflectante, será obligatorio de noche o cuando las condiciones de baja luminosidad así lo indiquen. En caso de que el conductor sea profesional y el patinete sea su medio de desplazamiento en su día laboral, tendrá que llevar el casco y el chaleco en todo momento. El incumplimiento de estas normas acarreará una sanción de 200 euros.
En cuanto a por dónde tienen que circular, la normativa, que empezará a aplicarse el 1 de octubre (dando estos meses como de adaptación), establece que los patinetes se moverán siempre por la calzada en vías urbanas. Y, si se mueven fuera de las ciudades, lo deberán hacer por las vías segregadas que se dispongan (como los carriles bici o vías ciclistas), pero nunca lo podrán hacer por la carretera. Y en todo caso tendrán que circular con el alumbrado encendido.
Por supuesto, estos vehículos tienen que seguir contando con las exigencias técnicas impuestas desde Europa, como no alcanzar más de 25 km/h, tener una potencia nominal inferior a 1.500W, una longitud máxima de 2 metros, una altura de 1,40 metros, una anchura de 75 centímetros y una masa en orden de marcha inferior a 50 kg. En el caso de España, además, tendrán que estar debidamente registrados en la DGT.


