El Gobierno redobla sus esfuerzos contra el ‘spam’ de las compañías eléctricas, que afectan a millones de consumidores en España. Este viernes, 12 de junio, ha entrado en vigor en toda su extensión el Real Decreto 88/2026, que tiene entre en sus objetivos la disminución de las llamadas no deseadas a consumidores. La norma comenzó su periodo de aplicación el pasado mes de febrero, tras su aprobación en el Consejo de Ministros. Ha contado con cuatro meses de plazo para la implementación de aquellos puntos con un impacto especial en la relación entre clientes finales y comercializadoras.
Esta vigilancia reforzada se enmarca en un contexto de efervescencia del sector energético a nivel comercial. Según datos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), entre julio y septiembre de 2025 —el último trimestre con registros oficiales—, hubo 1,6 millones de cambios de comercializador eléctrico. Esto supone que, en el conjunto del año, se produjeron más de siete millones de portabilidades entre compañías. Una cifra que equivale a casi el 25% de clientes totales.
Con la nueva legislación ya en vigor en nuestro país, las empresas eléctricas ya no podrán realizar llamadas comerciales a particulares que no hayan sido expresamente solicitadas. Para ello, no serán válidas las autorizaciones incluidas en procesos ajenos al suministro eléctrico (como sorteos o promociones). Por otro lado, el consentimiento tampoco se podrá materializar a través de la aceptación, por parte del consumidor, de cláusulas genéricas en webs o plataformas de terceros.
Según explica la CNMC, el consentimiento debe derivar de “una acción directa, voluntaria y consciente del consumidor, sin intermediarios ni incentivos ajenos al suministro eléctrico”. En definitiva, será el usuario quien deba asumir la iniciativa para establecer un contacto comercial.
Además, cuando la contratación se cierre por teléfono, la conversación deberá quedar grabada y el consumidor tendrá derecho a solicitar una copia. De forma previa, este habrá debido recibir la oferta a través de una documentación que incluya un lenguaje “simple y accesible” para todos los públicos.
La reforma también limita la capacidad de las comercializadoras para modificar unilateralmente las condiciones de los contratos. En este sentido, si una compañía desea modificar la tarifa aplicada, deberá comunicarlo al cliente con al menos un mes de antelación. Deberá hacerlo “de forma transparente y comprensible” y separadamente de su factura. El consumidor podrá rescindir el contrato sin coste si no está de acuerdo con las nuevas condiciones.
Incumplir estas obligaciones de protección al consumidor podría considerarse una infracción grave, con sanciones asociadas que podrían alcanzar los seis millones de euros. Este real decreto se suma a otras leyes destinadas a proteger los derechos de los usuarios frente a llamadas comerciales no deseadas. Es el caso de la Ley 11/2022, de 28 de Junio, General de Telecomunicaciones, o la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, que establece un prefijo específico para estas llamadas.
ADICAE considera que este marco normativo es un paso de gran importancia para equilibrar la relación entre las comercializadoras eléctricas y los usuarios. El motivo es que limita unas llamadas comerciales que muchas veces se percibían como intrusivas, agresivas y poco transparentes. Y que, en la práctica, podían empujar a contratar sin una información suficiente o sin una voluntad realmente libre por parte del consumidor. En este sentido, la Asociación pide que se respete el derecho del consumidor a no recibir llamadas comerciales no solicitadas y reclama que cesen esas prácticas cuando no exista consentimiento expreso.


