El Banco de España considera que las entidades financieras no pueden modificar el límite de crédito asignado a las tarjetas de forma unilateral. Tal es así que, si un consumidor excede en una compra el límite de crédito inicialmente pactado con la entidad, será ésta la que asuma el sobrecoste de la operación.
De esta manera el regulador considera que el banco, al modificar ese límite, está incitando a la realización de compras que con el límite original es probable que no se hubieran producido y, en cierta forma, generando un sobreendeudamiento innecesario a muchos consumidores.
El límite en las tarjetas bancarias no sirve únicamente para controlar el gasto que hacemos los usuarios, sino también para controlar el uso desmedido derivado de un fraude telemático. En ese sentido, un límite más bajo posibilitaría que la pérdida por el consumidor también fuera menor en caso de producirse un robo de credenciales o una suplantación de identidad.
Esta postura restrictiva del Banco de España viene avalada por la reciente aprobación por parte del Gobierno del anteproyecto de Ley de Contratos de Crédito al Consumo, en donde expresa lo que comentamos antes excluyendo en la limitación, eso sí, la posibilidad de que las entidades financieras puedan publicitar a sus clientes préstamos preconcedidos, siempre y cuando el cliente haya dado un permiso previo y expreso para ello.


